Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Parte IV
El 27 de diciembre de 2025 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13”, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.
Algunos de los cambios que se destacan en estas nuevas disposiciones generales son los siguientes:
I. Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México
- En la regla 1.2.10 se fundamenta el nuevo artículo 49 Bis, que fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
II. Horarios de las aduanas (Anexo 4)
- La regla 2.1.1 se modifica para señalar el fundamento del "Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas" publicado en el DOF el 15 de mayo de 2025 y sus posteriores modificaciones. Anteriormente, citaba el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas” publicado en el DOF el 01 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
III. Obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA
- Se adiciona la regla 3.6.13 para indicar nuevas obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora del Cuaderno ATA.
IV. Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA
- Se adiciona la regla 3.6.14 para establecer diversos supuestos por los cuales se cancelará la autorización de la asociación garantizadora y expedidora o de la asociación expedidora del Cuaderno ATA.
V. Autorización de Empresas de mensajería y paquetería
- En la regla 3.7.3 se fundamenta el nuevo artículo 88 Bis, que fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
- Asimismo, se modifica para eliminar la referencia de los dos años de vigencia del registro, puesto que ahora se encuentra previsto en el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera.
VI. Causales de cancelación de la autorización de Empresas de mensajería y paquetería
- En la regla 3.7.34 se fundamenta el nuevo artículo 88 Ter, que fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
- En la fracción I se hace referencia a la solicitud de la prórroga del registro, en lugar de renovación.
- La fracción II de la regla 3.7.34 de las RGCE para 2025 fue eliminada, la cual indicaba: “Realicen el despacho de mercancías en contravención a los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, en relación con las reglas 3.7.5. y 3.7.35”.
- Asimismo, en la fracción II se modifica la descripción de la ficha de trámite 78/ "Solicitud de autorización y prórroga de Empresas de mensajería y paquetería", anteriormente refería al termino renovación.
- La fracción VII contempla la causal de cancelación cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
VII. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales
- La regla 4.6.1 establece aduanas específicas para realizar el tránsito interno o internacional el traslado de mercancías de procedencia extranjera.
VIII. Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías
- En la regla 6.1.4 se fundamenta el nuevo artículo 89 Bis, que fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicado en el DOF del 19 de noviembre de 2025.
IX. Transitorios
- Las reglas 2.1.1. y 4.6.1., los Anexos 3, 4 y 25, así como los apéndices 1, 6 y 21 contenidos en el Anexo 22, entrarán en vigor el 2 de febrero de 2026. Hasta en tanto entren en vigor dichas disposiciones, resultará aplicable lo señalado en las citadas reglas, Anexos y apéndices del Anexo 22 de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, y sus posteriores modificaciones. (Tercero)
- Para los efectos del transitorio Cuarto del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica" que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 08 de enero de 2027, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2027. (Quinto)
- Asimismo, para los efectos del transitorio Segundo del "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica" que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero del citado decreto, que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.
- Para los efectos de la regla 1.3.12., las fracciones arancelarias que podrán adicionarse a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica serán aquellas objeto de los contratos presentados en términos de la regla 1.3.13.
- Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas públicas del Estado, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición citada, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f), h) e i) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumpla con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente. (Séptimo)
- Los contribuyentes que hubieran optado por continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán aplicar las reglas 1.10.1., sexto párrafo, 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo y los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA "Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías", apartado de "Información adicional" y 22, apéndice 2, clave L1, siempre que cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y únicamente durante el periodo que les corresponda, de conformidad con los artículos 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y Segundo, fracción IX del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos", publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021 (Octavo).
- Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. en la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema establecido en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras (Noveno).
- Por lo que se refiere a las mercancías señaladas en la regla 4.8.2., segundo párrafo, introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción al referido régimen.
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