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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 Parte III



Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

Parte III



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El 27 de diciembre de 2025 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13”, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.


Algunos de los cambios que se destacan en estas nuevas disposiciones generales son los siguientes:


I. Transferencia de cuentas aduaneras a la TESOFE


  • En la regla 1.6.27 se incorpora la fracción IV que señala que “Tratándose de las garantías otorgadas de conformidad con el artículo 86-A, fracción III de la Ley, cuando el contribuyente no tramite el pedimento correspondiente para retirar las mercancías extranjeras del recinto fiscalizado estratégico en los plazos establecidos para tales efectos”.
  • En el último párrafo se contempla a la ACPPCE (Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE), al disponer que “Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán informar a la TESOFE, a las DGOA, DGIA, DGR y a la ACPPCE, las transferencias efectuadas conforme a la presente regla, especificando los datos señalados en la regla 1.6.28., en los términos establecidos en el instructivo de operación que emita el SAT”.


II. Datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía


  • La regla 1.6.28 indica los datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía.
  • En la fracción I se precisa la autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
  • En la fracción IV se modifica los relacionado con el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del importador, o de la persona que destina las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda.
  • En el segundo párrafo se incluye que, en el caso de la expedición por triplicado, el primer ejemplar de la constancia será para el importador o para la persona que destina mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora.
  • Cabe mencionar que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 86-A tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


III. Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas


  • En la regla 4.2.5 se establece el procedimiento para gestionar la importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas.
  • En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción V, inciso a) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
  • Cabe mencionar que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


IV. Importación temporal de casas rodantes


  • En la regla 4.2.6 se establece el procedimiento para realizar la importación temporal de casas rodantes.
  • En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción V, inciso b) (antes 106, fracción V, inciso d) de la Ley Aduanera.
  • Cabe mencionar que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


V. Trámites generales de navieras para importación temporal (embarcaciones)


  • En la regla 4.2.10 dispone que los navieros o empresas navieras, nacionales o extranjeras, podrán efectuar la explotación de embarcaciones importadas temporalmente siempre que cumplen los requisitos establecidos.
  • En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción V, inciso a) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
  • Cabe mencionar que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025 dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


VI. Importación temporal de embarcaciones referidas en el artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) de la Ley (plataformas y similares)


  • En la regla 4.2.11 señala el procedimiento para realizar las importaciones temporales de cierto tipo de embarcaciones, incluyendo las plataformas y similares.
  • En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
  • La Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracciones V y VI tendrán vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


VII. Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes


  • En la regla 4.2.13 dispone el procedimiento para realizar la importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes.
  • En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción VI, inciso b) (antes 106, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera.
  • Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción VI tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


VIII. Importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria


  • La regla 4.2.14 establece el procedimiento para realizar importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria.
  • En particular se modifica el fundamento del artículo 106 cuarto párrafo (antes 106 antepenúltimo párrafo) de la Ley Aduanera.
  • Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V y VI tendrán vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


IX. Destino de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente que sufrieron un daño irreparable


  • La regla 4.2.18 señala el procedimiento para brindar un destino a los contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente que sufrieron un daño irreparable.
  • En particular se modifica el fundamento del artículo 106, fracción VI, incisos b) y c) (antes 106, fracción V, incisos a) y e) de la Ley Aduanera.
  • Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción VI tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


X. Solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales


  • Se adiciona la regla 4.2.22, la cual tiene relación con la solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
  • En particular el fundamento del artículo 106, párrafos primero, fracción VI, incisos a) y d), segundo y tercero de la Ley Aduanera conforme a la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


XI. Deducción de mermas, desperdicios y refacciones


  • La regla 5.5.1 dispone el tratamiento sobre las deducciones mermas, desperdicios y refacciones.
  • De manera particular, el párrafo tercero se modifica con respecto los fundamentos del artículo 106, cuarto párrafo y, fracciones V y VI de la Ley Aduanera (antes artículo 106, tercer párrafo y fracción V de la Ley Aduanera).
  • Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracciones V y VI tendrán vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


XII. Beneficios del RECE en la modalidad de IVA e IEPS


  • La regla 7.3.1 establece los beneficios con los que cuentan las empresas con RECE de la modalidad de IVA e IEP.
  • En particular se modifica la fracción IV para señalar el fundamento del artículo 106, fracción V, inciso a) (antes 106, fracción V, inciso c) de la Ley Aduanera.
  • Cabe mencionar, que la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, dispone que los cambios relacionados con el artículo 106, fracción V tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.


XIII. Transitorios


  • Las reglas 1.6.27., fracción IV, 1.6.28., párrafos primero, fracción IV y segundo, 1.6.37., 4.2.5., 4.2.6., 4.2.10., 4.2.11., 4.2.13., 4.2.14., 4.2.18., 4.2.22., 5.5.1., y 7.3.1., fracción IV; numeral 6.1., cuarto párrafo; del formato E9 del Anexo 1; la ficha de trámite 56/LA del Anexo 2; la clave BH del apéndice 2, las claves GA, numeral 6 y EX, numeral 34 entrarán en vigor en términos del transitorio Primero, fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2025. Hasta en tanto entren en vigor las referidas disposiciones, resultará aplicable lo señalado en las RGCE para 2025, según corresponda. (Cuarto).



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