Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Parte I
El 27 de diciembre de 2025 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13”, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.
Algunos de los cambios que se destacan en estas nuevas disposiciones generales son las siguientes:
I. Glosario de Acrónimos y Definiciones
- Se elimina del apartado de acrónimos las siglas de LFT (Ley Federal del Trabajo) y SFP (Secretaría de la Función Pública).
II. Capítulo 1.1. El objeto, alcance y aplicación de las RGCE y sus Anexos
- En la regla 1.2.6 se adiciona la fracción XII para considerar las cantidades actualizadas en el Anexo 13 "Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento" de las RGCE para 2026, vigentes a partir del 01 de enero de 2026.
III. Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores
- En la regla 1.3.3 se contemplan dos nuevas causales de suspensión de padrones y sectoriales, tal es el caso de las fracciones que se indican:
a) Cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar (Fracción XLIX).
b) Cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF (Fracción L).
IV. Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales
- Se adiciona la regla 1.4.14 para señalar los documentos e información que el expediente debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior.
- Se adiciona la regla 1.4.15 en donde señala que el agente aduanal debe cumplir anualmente con la presentación de la información relativa a la evolución patrimonial mediante la ficha de trámite 150/LA contenida en el Anexo 2.
V. Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías
- Se adiciona la regla 1.6.36 para establecer la obligación a las instituciones de crédito de presentar el aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley. Asimismo, conforme al Décimo segundo transitorio deberá presentarse el aviso establecido a partir del 1 de febrero de 2026, con la información correspondiente al mes de enero de 2026.
- Se adiciona la regla 1.6.37, la cual dispone la obligación al agente o agencia aduanal de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
VI. Capítulo 1.8. Capítulo 1.8. Prevalidación electrónica
- Se modifica la regla 1.8.3 que regula el pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica para aumentarlo a $350 pesos.
VII. Capítulo 3.1. Disposiciones Generales
- Se adiciona la regla 3.1.42 para establecer los documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior.
VIII. Capítulo 3.5. Vehículos
- Se elimina la regla 3.5.14 de las RGCE para 2025 que señalaba el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones.
IX. Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado
Se adiciona la regla 4.2.22, la cual tiene relación con la solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
- En particular el fundamento del artículo 106, párrafos primero, fracción VI, incisos a) y d), segundo y tercero de la Ley Aduanera conforme a la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, tendrá vigencia a los 3 meses posteriores su publicación.
X. Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación
- Se adiciona la regla 4.3.22 para establecer la obligación con relación a las operaciones virtuales de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley.
XI. Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico
- Se adiciona la regla 4.8.18 que se relaciona con la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados.
XII. Capítulo 6.1. Rectificación de pedimentos
- Se modifica la regla 6.1.1, primer párrafo relacionada con la rectificación de pedimentos para señalar que los importadores y exportadores podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado
- También, se adiciona la condicionante de que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
XIII. Capítulo 7.1. Disposiciones Generales
- Se modifica la regla 7.1.12 relacionada con las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28). En este sentido, se adiciona un segundo párrafo para indicar que las empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que las mercancías se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX y sus Anexos.
XIV. Anexo 13 - Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento
- En este anexo se dan a conocer las multas y cantidades actualizadas para 2026 establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento. Por ejemplo:

XV. Transitorios
- Las empresas que cuenten con el RECE bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la presente resolución. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda. (Décimo Tercero).
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