Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
El 14 de enero de 2026 se dieron a conocer en el DOF los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025”, los cuales describe lo siguiente:
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Anexo |
Descripción |
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3 |
Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico |
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4 |
Horario de las aduanas |
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5 |
Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior |
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6 |
Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO |
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7 |
Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
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8 |
Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
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9 |
Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos |
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10 |
Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial |
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11 |
Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América |
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12 |
Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal |
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14 |
Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales |
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15 |
Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos |
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16 |
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto |
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17 |
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional |
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18 |
Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal |
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19 |
Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley |
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20 |
Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas |
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