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Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026



Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026


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El 14 de enero de 2026 se dieron a conocer en el DOF los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025”, los cuales describe lo siguiente:

Anexo

Descripción

3

Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico

4

Horario de las aduanas

5

Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior 

6

Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO

7

Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

8

Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

9

Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

10

Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial

11

Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América

12

Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal

14

Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales

15

Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos

16

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto

17

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional

18

Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal

19

Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley

20

Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas

 

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Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Por Concanaco Servytur 5 de marzo de 2026
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