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COMUNICADO:  Fortalecer la Institucionalidad: Procedimiento de Honor y Justicia Garantiza el Respeto a la Ley, Reglamento, Estatutos y la Legalidad en CONCANACO SERVYTUR.



COMUNICADO


Fortalecer la Institucionalidad: Procedimiento de Honor y Justicia Garantiza el Respeto a la Ley, Reglamento, Estatutos y la Legalidad en CONCANACO SERVYTUR.


12 de junio de 2025


Ante las declaraciones difundidas por el Sr. Iván Antonio Pérez Ruiz, Presidente de CANACO SERVYTUR Ciudad Juárez, en diversos medios de comunicación el pasado 11 de junio de 2025, la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Nacional de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (CONCANACO SERVYTUR MÉXICO) considera necesario aclarar, con pleno respeto a sus integrantes y organismos afiliados, lo siguiente:


¿QUÉ ES Y CÓMO SE INSTAURA UN PROCEDIMIENTO DE HONOR Y JUSTICIA?


De conformidad con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como con los Estatutos de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO, la Comisión de Honor y Justicia es un órgano autónomo, imparcial y colegiado, electo por la Asamblea General Nacional. Está facultado para conocer, investigar y dictaminar sobre hechos, actos u omisiones cometidos por integrantes de la estructura confederada —presentes o pasados— que pudieran causar perjuicio a la Confederación, a sus órganos de gobierno o a las cámaras que la integran.


El procedimiento se instaura cuando se presentan denuncias formales documentadas, acompañadas de pruebas, que refieren presuntas conductas violatorias del marco estatutario. La Comisión valora las denuncias, determina su procedencia y, si corresponde, inicia un expediente formal con derecho pleno de audiencia, defensa y aportación de pruebas para la persona investigada. Todo esto bajo el principio de debido proceso y con apego a la ley.


Este mecanismo no responde a decisiones políticas ni personales. Es un instrumento jurídico-institucional para preservar la integridad, legalidad y gobernabilidad de la Confederación, incluso para dar mayor fortaleza, se eligió como parte integrante de esta H. Comisión, al oficial de cumplimiento de la organización.


ACLARACIÓN


Se aclara que, el procedimiento de investigación fue iniciado por la Comisión de Honor y Justicia, conforme al marco legal antes mencionado. Radicado bajo el expediente 02/2025/CHJ, este órgano está integrado por cinco comisionados electos y supervisado por el Oficial de Cumplimiento, quienes actúan bajo principios de legalidad, objetividad y responsabilidad institucional.


ES FALSO que la investigación guarde relación alguna con la asignación de consejerías ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como ha declarado el Sr. Pérez Ruiz. Tal afirmación carece de fundamento jurídico y representa un intento de desviar la atención sobre los verdaderos motivos.


MOTIVOS DEL PROCEDIMIENTO


LO CIERTO es que, el inicio del procedimiento y apertura del expediente fue con motivo de las denuncias formales presentadas el 2 de junio de 2025, a las cuales fueron sustentadas con pruebas, suscritas por presidentes y presidentas, consejeros y consejeras de cámaras afiliadas.



Denuncias que se basan las siguientes posibles conductas:


  • Declaraciones públicas y mediáticas que atentan contra la imagen y legitimidad de la Confederación y sus órganos.
  • Apoyo indebido a organismos externos, que implica conflicto de intereses, en abierta contravención a decisiones del Consejo Directivo.
  • Alteración del orden institucional y uso indebido de plataformas oficiales para generar confrontación interna.
  • Omisión de los cauces establecidos para la presentación de inconformidades, eludiendo toda instancia formal de diálogo.
  • Difusión de insultos, amenazas y descalificaciones en grupos oficiales y redes sociales, contraviniendo el marco de respeto y colaboración entre organismos.


Estas acciones constituyen posibles violaciones a lo dispuesto en el artículo 49 (fracciones I, III, V, VII, IX y XII) de los Estatutos, así como en el artículo 7 (fracciones II, III y XII) del Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia.


NO SE JUZGA EL DERECHO A DISENTIR


Es de suma importancia precisar que, CONCANACO SERVYTUR y sus órganos colegiados reiteran categóricamente que la libertad de expresión no está en juicio.


Lo que se analizará son los motivos de las denuncias. Por lo que, lamentamos que se recurra a los medios de comunicación externos para intentar desacreditar un proceso legítimo y transparente.


La unidad de la Confederación se construye sobre la base del respeto, la verdad y la legalidad.



NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LOS ESTATUTOS NI DE LA LEY


Los órganos de gobierno de la CONCANACO SERVYTUR reiteran su firme compromiso con:

  • La transparencia de todos los procesos internos.
  • El derecho pleno de defensa de las personas involucradas.
  • La preservación del orden y la institucionalidad que garantiza la continuidad, representatividad y honorabilidad del sector.



REPRESENTACIÓN GARANTIZADA: LAS ORGANIZACIONES NO SE SUSPENDEN.


Se precisa que, las cámaras afiliadas no son suspendidas ni pierden representación, dado que, lo que será motivo de estudio y análisis es, si la conducta denunciada en contra de UN representante, no de la Cámara, se actualiza o no, y si ésta es motivo de sanción por esta Comisión.


En la inteligencia de que, la correspondiente Cámara tienen expedito su derecho para designar representantes o suplentes provisionales, lo cual garantiza plenamente la continuidad institucional, el cumplimiento normativo y la participación plena del organismo en la vida gremial, en tanto se resuelva el procedimiento.


Dejemos correr el proceso correspondiente, conforme a lo que establece el marco normativo de la confederación.


Atentamente,

Comisión de Honor y Justicia

Consejo Nacional de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO





COMUNICADO:  Fortalecer la Institucionalidad: Procedimiento de Honor y Justicia Garantiza el Respeto a la Ley, Reglamento, Estatutos y la Legalidad en CONCANACO SERVYTUR.
Por Concanaco Servytur 12 de junio de 2025
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