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Reforma a la ley Aduanera: Puntos Claves Relacionados con los Regímenes Aduaneros



Reforma a la ley Aduanera: Puntos Claves Relacionados

con los Regímenes Aduaneros



El 19 de noviembre de 2025 se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.


Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio vinculados a los regímenes aduaneros son las que se indican a continuación:


1. Concepto de “Régimen aduanero”

  • Incorpora el concepto de “Régimen Aduanero” en el artículo 2, fracción XXII de la Ley Aduanera en donde se describe como “el destino que de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se les dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo”.


2. Concepto de “Programas de diferimiento de arancel”

  • Modifica el concepto de “Programas de diferimiento de arancel” en el artículo 2, fracción X de la Ley Aduanera para adicionar al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Cabe mencionar que este régimen aduanero es contemplado como un programa de diferimiento de arancel conforme a la regla 1, fracción XVIII de las Reglas en Materia Aduanera del T-MEC.


3. Cuenta Aduanera de Garantía

  • Se modifican los sujetos y el procedimiento relacionado con la garantía mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía señalados en al artículo 86-A de la Ley Aduanera.
  • En relación con el Régimen de importaciones definitivas indicado en la fracción I se modifica el plazo para cancelar la garantía ampliándolo de 6 a 12 meses. De acuerdo con la fracción I del primer transitorio la disposición entra en vigor al mes inicio de la vigencia de la reforma.
  • Con respecto al Régimen de tránsito de mercancías, elimina el párrafo que menciona que cuando se cancele la garantía el importador podrá recuperar las cantidades depositadas con los rendimientos que se hayan generado a partir de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su cancelación.
  • Incorpora la fracción III para establecer la obligación de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía cuando se destinen mercancías al Régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución. De acuerdo con la fracción II del primer transitorio la disposición entra en vigor a los 3 meses de inicio de la vigencia de la reforma.
  • En el Régimen del RFE la autoridad aduanera podrá utilizar, entre otros, bases de datos, estadísticas, mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramienta de referencia para la determinación o de los datos declarados.


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