Reforma a la ley Aduanera: Aspectos Clave Relacionados con la Operación Aduanera
Este 19 de noviembre de 2025, se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.
Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio con respecto a la operación aduanera son las que se indican a continuación:
1. Concepto de “Documento equivalente”
- Se modifica el concepto de “Documento equivalente” en el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera para precisar que con adición al valor de las mercancías deben mencionarse los demás datos relativos a la comercialización.
2. Documentos Anexos al Pedimento
- Se modifica la obligación relacionada con los documentos que deben anexarse al pedimento señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Con respecto al país de procedencia y origen de las mercancías, precisa que la aplicación de preferencias arancelarias se realizará de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Asimismo, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio no Parte del Tratado, deben acreditar que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas. Cabe destacar, que la citada obligación se encuentra establecida en los distintos TLC celebrados por nuestro país y en la regla 3.1.14 de las RGCE para 2025.
- Se eliminan las referencias del artículo 16-C de la Ley Aduanera, mismo que fue derogado en la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
3. Pedimento consolidado
- Se modifican las obligaciones para realizar operaciones con el pedimento consolidado de acuerdo con el artículo 37-A de la Ley Aduanera.
- Precisa que se deberán transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado a más tardar el día viernes de cada semana. Por otro lado, la regla 3.1.32 de las RGCE para 2025 prevé esta facilidad administrativa en la gestión de los pedimentos consolidados al señalar que el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes.
