Nueva autoridad de SENER para emitir los permisos
de importación y exportación
El pasado 17 de abril de 2025 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación con excepción de los transitorios.
En relación con las facultades para la autorización de los permisos previos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímico, la SENER incorpora una nueva autoridad administrativa denominada “Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos y Petrolíferos” que es parte de la Unidad de Políticas de Transformación Industrial de la Subsecretaría de Hidrocarburos.1
En este sentido, corresponde a la Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos y Petrolíferos el ejercicio de las atribuciones siguientes:2
- Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de estos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
- Elaborar y proponer los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
- Atender y analizar las solicitudes de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
- Someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos los proyectos de otorgamiento, desechamiento, prórroga, modificación, cesión, revocación, caducidad, terminación de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, en términos de las atribuciones otorgadas a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
- Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos a las personas permisionarias por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Someter a consideración la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos de las personas permisionarias, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Formular requerimientos de información necesaria para el ejercicio de sus facultades a los sujetos que realicen actividades de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
- Proponer a la Unidad de Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, las acciones y medios para la supervisión de los permisionarios.
- Supervisar la actualización de la información que, en materia de comercio exterior de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, reciba en ejercicio de sus atribuciones.
- Revisar y opinar técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación.
Por otro lado, los asuntos en trámite por parte de las unidades administrativas que se eliminan, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este ordenamiento. Dichas unidades administrativas notificarán a los interesados el cambio respectivo.3
En el caso de que las unidades administrativas no se eliminen, pero sus facultades sean modificadas, corresponderá a la unidad administrativa competente conforme al Reglamento Interior abrogado, terminar la sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite y, en su caso, dictar la resolución que corresponda.
Por último, las referencias que se hacen y las atribuciones o facultades que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el mismo. 4
1 Cfr. Artículo 2 del Reglamento Interior de la SENER.
2 Cfr. Artículo 43 del Reglamento Interior de la SENER.
3 Cfr. Cuarto transitorio del Reglamento Interior de la SENER.
4 Cfr. Quinto transitorio del Reglamento Interior de la SENER.
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