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Generalidades del Uso del Pedimento Global Complementario en las Operaciones de Importación




Generalidades del Uso del Pedimento Global Complementario en las Operaciones de Importación


Conocer el valor en aduana de las mercancías en los trámites de importación es necesario para determinar la base gravable del Impuesto General de Importación, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior, salvo que se establezca otra base para determinar las contribuciones relacionadas.


El valor en aduana deberá integrarse de forma correcta de acuerdo con los distintos métodos de valoración y cumpliendo los requisitos particulares, tal es el caso del método de valor de transacción, valor de transacción de mercancías identificadas o similares, precio unitario de venta, valor reconstruido y último recurso, todos ellos establecidos en la normatividad internacional y nacional con el objetivo de cumplir con la obligación fiscal aduanera y, con ello, evitar el rechazo del valor por parte de la autoridad aduanera en facultades de fiscalización, así como disminuir el riesgo de sanciones aduaneras por incumplimiento.


Los importadores, incluyendo las empresas IMMEX, con frecuencia realizan los trámites de importación declarando un valor en aduana de las mercancías, a pesar de no contar con toda la información y documentación que permita acreditar correctamente el valor declarado en el pedimento. Por ejemplo, se declara un valor comercial estándar o provisional, debido a que no se cuenta con el importe exacto de los gastos de los fletes, seguros, gastos conexos, por mencionar algunos.


En este contexto, las disposiciones de comercio exterior ofrecen la facilidad administrativa que permite ajustar o reconciliar correctamente el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva y de importación temporal efectuados por empresas IMMEX, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior y observen los puntos siguientes:


El importador presenta un Pedimento Global Complementario con clave “GC” del ejercicio fiscal correspondiente.


En el trámite aduanal, deberá declarar la información que se indica a continuación:


a) En el “bloque de partidas” del pedimento, se asienta una partida con el código genérico “99999999” y UMT con kilos (clave = 1).


b) En el campo “bloque de descargos” del pedimento, se deberán anotar los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo (número de pedimento, aduana, clave de pedimento, fecha de pago, fracción arancelaria, cantidad y unidad UMT).


c) En caso de que existan contribuciones o aprovechamientos a pagar (DTA, IGI, IVA, IEPS o CC), deberán ser actualizados con el factor de actualización del INPC, desde la fecha de los pedimentos de importación hasta que se efectúe el pago.


d) Adicionalmente, se pagarán los recargos calculados desde la fecha de los pedimentos de importación, en su caso.


Por ejemplo: Un importador desea corregir el valor en aduana de las importaciones definitivas tramitadas en el periodo 2024, por lo que identifica aquellos pedimentos del citado ejercicio en donde el valor en aduana fue declarado con discrepancias con respecto a la declaración anual del mismo ejercicio. Una vez presentado este pedimento complementario, no se admiten posteriores correcciones.


Cabe reiterar que este beneficio no es aplicable cuando se generen saldos a favor para el contribuyente, lo cual es factible que se genere cuando se disminuye el valor de las mercancías, es decir, se origina un monto de contribuciones positivo que podría recuperar el contribuyente. Además, haciendo un comparativo con el procedimiento del Pedimento “GC” en las operaciones de exportación, no se exige que se presente antes de la declaración anual o complementaria.


Tratándose de empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS o que tengan la Garantía del Interés Fiscal, es sumamente relevante analizar la factibilidad de efectuar el trámite de rectificación con clave “GC” de los pedimentos de importación temporal donde hayan aplicado el crédito fiscal del IVA e IEPS, debido a que al aumentar o disminuir el pago de los citados impuestos indirectos genera una afectación al SCCCG.


Por otro lado, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización su voluntad de efectuar el pedimento global complementario pague la multa de $2,330.00 a $3,310.00 por cada pedimento y cumpla con los requisitos señalados.


El escrito antes mencionado deberá presentarse, en el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final y, en revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones. Seguidamente, el contribuyente contará con un plazo de 10 días hábiles para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes señalados.


Por último, los importadores que ejerzan esta alternativa de manera adicional al Pedimento Global Complementario deberán tener la documentación comprobatoria que permita acreditar la declaración del valor de las mercancías y que no sea motivo de rechazo por ser considerada falsa o alterada o que se aplique alguna sanción relacionada con la determinación del valor de las mercancías. Algunos de los documentos que podrán integrarse en el expediente son el documento equivalente, comprobantes fiscales, gastos de transporte, seguro o conexos, contratos, manifestación de valor, hoja de cálculo, entre otros.


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Generalidades del Uso del Pedimento Global Complementario en las Operaciones de Importación
por Concanaco Servytur 7 de mayo de 2025
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Utilidad del Pedimento Global Complementario en las Operaciones de Exportación