Ir al contenido

Actualización de Cuotas para los Trámites de SADER, SEMARNAT y SSA Anexo 4 de la RMF 2026



Actualización de Cuotas para los Trámites de SADER, SEMARNAT y SSA

Anexo 4 de la RMF 2026


Ver documento en pdf


El 28 de diciembre de 2025 fue publicado en el DOF el Anexo 4 de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2026”, en el cual destaca la actualización de las cuotas relacionadas con los trámites de SADER, SEMARNAT y la SSA para el periodo 2026, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, mismas que se indican a continuación:


1. Cuotas de SADER – SENASICA


El artículo 86-A de este ordenamiento dispone que, por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria y acuícola, conforme a las siguientes cuotas:


Trámite

Cuotas 2026

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos

$3,356

VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos

$3,356

IX. Por cada certificado de sanidad acuícola de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies

$3,386

Cabe mencionar que no se pagará el derecho por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guía para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.


2. Cuotas de SEMARNAT – PROFEPA


El artículo 194-U de la citada norma jurídica señala que, por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación o certificación que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:


Trámite

Cuotas 2026

I. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; así como ejemplares, productos y subproductos forestales, cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el coprocesamiento o el tratamiento de los mismos. 

$995

II. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos o subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; así como ejemplares, productos y subproductos forestales, cuyo objetivo final sea distinto al comercio o a la industrialización; así como por la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o la incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o a la industrialización.

$267


3. Cuotas de SALUD – COFEPRIS


El artículo 195-G de este instrumento normativo establece que, por los servicios prestados con motivo de los trámites de solicitudes, así como la expedición de permisos sanitarios previos de importación o exportación, su corrección, modificación y prórroga, se pagará el derecho de permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:


Trámite

Cuotas 2026

I. De alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración:

 

a) Por cada solicitud de permiso de importación:

$7,041

II. De materias primas y productos terminados de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos:

 

a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima

$7,300

b) Por cada solicitud de permiso sanitario de importación de producto terminado

$7,300

III. De materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, y productos higiénicos:

 

a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación en materia prima

$3,117

b) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado

$3,117


“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.


Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:


División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx



Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.




Etiquetas
Archivo
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 Parte IV