Reforma a Ley Aduanera apuesta por lo digital: Estas son las modificaciones para 2026
- La Ley Aduanera 2026 establecen un expediente electrónico obligatorio mucho más robusto, que deberá contener comprobantes fiscales.
Por Jassiel Valdelamar
Publicada en El Financiero: Aquí puedes leer la nota
La reforma integral a la Ley Aduanera entrará en vigor el 1 de enero de 2026, sin modificaciones respecto al texto aprobado previamente por el Congreso de la Unión, de acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con más de 150 artículos reformados, la nueva legislación marca el cambio estructural más profundo en más de una década, con un énfasis en responsabilidad reforzada, digitalización total y fiscalización electrónica avanzada.
¿Qué cambios hay en la nueva Ley Aduanera?
Uno de los cambios más sensibles se encuentra en el artículo 54, que elimina la excluyente de responsabilidad del agente aduanal.
Hasta ahora, los agentes podían deslindarse cuando un importador entregaba información incompleta o imprecisa, pero a partir de 2026 esa posibilidad desaparece.
La verificación de la documentación, la exactitud de los datos y la materialidad de la operación serán obligaciones directas del agente o de la agencia aduanal.
La reforma también endurece los requisitos para demostrar la existencia real de cada operación.
Los cambios a los artículos 59 y 162 establecen un expediente electrónico obligatorio mucho más robusto, que deberá contener comprobantes fiscales (una de ellas es la cédula de datos fiscales), evidencia de transferencias bancarias -con cambios en México-, contratos, análisis de valor, documentación de trazabilidad y todos los elementos que acrediten que la operación tiene sustancia económica.
Otro punto crítico se encuentra en las nuevas reglas para recintos fiscalizados, recintos fiscalizados estratégicos y almacenes.
Los artículos 14, 14-A, 14-D y 135-B impondrán la obligación de contar con infraestructura tecnológica interoperable con el Sistema Electrónico Aduanero, además de sistemas de vigilancia en tiempo real, controles de inventarios automatizados y trazabilidad digital de las mercancías.
En materia financiera, el artículo 86-A redefine el funcionamiento de las Cuentas Aduaneras de Garantía. A partir de 2026, la cancelación de las garantías ya no podrá solicitarse hasta que concluyan las auditorías o exista resolución definitiva. Además, se ampliarán los supuestos en los que será obligatorio garantizar contribuciones mediante depósito o carta de crédito.
La reforma también contempla un incremento generalizado en el monto de las multas, particularmente en casos de errores de clasificación, subvaluación, operaciones sin autorización vigente o incumplimiento de obligaciones en recintos fiscalizados.
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