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Respecto del video difundido por el C. Iván Antonio Pérez Ruíz y diversas notas en medios digitales



NOTA ACLARATORIA

Ciudad de México a 24 de febrero de 2026.



Respecto del video difundido por el C. Iván Antonio Pérez Ruíz y diversas notas en medios digitales.



I. Hechos


El día de 23 de febrero de 2026, el C. Iván Antonio Pérez Ruíz difundió un video en redes sociales y medios digitales en el que realiza señalamientos en contra de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO y de su Presidente, Octavio de la Torre, atribuyéndoles presuntas conductas irregulares y generando confusión entre los agremiados y la opinión pública.


Es relevante precisar que dicho video se difunde con posterioridad a que el propio Iván Pérez compareciera ante la autoridad ministerial en la Ciudad de México, con motivo de una investigación iniciada por la Fiscalía competente, derivada de hechos denunciados formalmente por CONCANACO SERVYTUR MÉXICO, a través de su área jurídica y por instrucción del Consejo Directivo de la Confederación, procedimiento dentro del cual deberá responder conforme a derecho.


El referido video fue realizado a título estrictamente personal, sin contar con mandato, representación ni autorización alguna para fijar postura institucional en nombre de CANACO Servytur Ciudad Juárez.


II. Fundamentos de Derecho


  • Artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen la libertad de expresión, la cual no es absoluta y encuentra límites en los derechos de terceros y en el respeto a las instituciones.
  • Artículo 1916 del Código Civil Federal, de aplicación orientadora, que prevé la procedencia del daño moral cuando se afecta la reputación o consideración pública de una persona moral mediante imputaciones falsas, inexactas o descontextualizadas.
  • Criterios reiterados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los cuales la libertad de expresión no ampara la difusión de hechos falsos ni la manipulación de información con fines de desprestigio, particularmente cuando existe un conflicto jurídico subyacente.

(Se precisa que las investigaciones ministeriales se encuentran en trámite y serán resueltas por las autoridades competentes.)


III. Análisis


1. Contexto real del mensaje difundido

El video difundido por Iván Pérez no constituye un ejercicio neutral de libertad de expresión, sino que se produce en el contexto de una investigación penal en curso, iniciada a partir de hechos denunciados por la propia Confederación.


2. Uso mediático del conflicto jurídico

La temporalidad del mensaje evidencia un intento de trasladar al ámbito mediático una narrativa de victimización, con el propósito de:

  • Minimizar su situación jurídica personal.
  • Desacreditar a la institución denunciante.
  • Generar confusión o presión frente a un procedimiento que debe resolverse exclusivamente por las vías legales.


3. Omisión de antecedentes relevantes

El mensaje difundido omite que:

  • Existen procedimientos internos estatutarios iniciados por la Comisión de Honor y Justicia, derivados de denuncias formales presentadas por presidentes de Cámaras del país.
  • Fue removido como representante ante el Consejo Consultivo del IMSS, mediante acuerdo aprobado por el Consejo Técnico del propio Instituto, y promovió juicio de amparo solicitando la suspensión de dicha determinación, la cual le fue negada.
  • Actualmente, la representación del sector ante el IMSS recae en dos ciudadanos comerciantes de reconocida trayectoria y solvencia moral de Ciudad Juárez.
  • Los juicios de amparo promovidos son estrictamente personales y no han invalidado resolución institucional alguna.
  • Los estados financieros a los que alude corresponden a recursos de naturaleza privada, fueron dictaminados por auditor autorizado por el SAT, revisados por el oficial de cumplimiento y la Tesorería de la Confederación, puestos a la vista y aprobados mediante votación, incluyendo por la Cámara a la que pertenece el propio Iván Pérez, y corresponden a ejercicios de periodos anteriores ya concluidos.


4. Participación plena de las Cámaras afiliadas

Es falso que exista exclusión de Cámaras afiliadas.


En particular, la Cámara de Comercio de Ciudad Juárez continúa participando activamente en la Confederación y quedó acreditado que los registros de los seis delegados designados por Iván Pérez estuvieron disponibles, sin que éstos se presentaran a ejercer su voto, en una asamblea en la que participaron más de 300 delegados asambleístas de todo el país.



IV. Conclusión


CONCANACO SERVYTUR MÉXICO:

  • Rechaza los señalamientos realizados por el C. Iván Pérez, por ser parciales, imprecisos y carentes de sustento jurídico.
  • Aclara que el referido video se difunde en un contexto de investigación penal en curso, iniciada a partir de hechos denunciados formalmente por la propia Confederación, respecto de los cuales el ciudadano deberá responder ante las autoridades competentes.
  • Reitera que todas sus actuaciones se han realizado conforme a derecho, a sus estatutos y mediante los órganos legítimos.
  • Advierte que no permitirá que conflictos personales o procesos legales individuales sean utilizados para desacreditar a la institución por la vía mediática.
  • Se reserva el ejercicio de las acciones legales conducentes, incluidas las de naturaleza civil o penal, en caso de persistir la difusión de información falsa o denostatoria.


La Confederación reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia interna y el interés colectivo del sector comercio, servicios y turismo, privilegiando siempre las vías institucionales y jurídicas, no la confrontación mediática.


CONCANCO SERVYTUR México






Respecto del video difundido por el C. Iván Antonio Pérez Ruíz y diversas notas en medios digitales
Por Concanaco Servytur 24 de febrero de 2026
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