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Resolución de la H. Comisión de Vigilancia de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO

Acuerdo Número 44/110/2026.





COMUNICADO INTERNO


Acuerdo Número 44/110/2026.

Resolución de la H. Comisión de Vigilancia de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO


A las y los integrantes del Consejo Directivo, Cámaras Confederadas, órganos estatutarios y equipo institucional de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO:


Se informa que, en sesión del Consejo Directivo, fue aprobado por unanimidad el Acuerdo Número 44/110/2026, mediante el cual se aprueba el Dictamen de la H. Comisión de Vigilancia, de fecha 27 de mayo de 2026, relativo al análisis técnico, documental y contable del estado de cuenta correspondiente al periodo comprendido del 6 de enero de 2025 al 5 de marzo de 2025, de la tarjeta corporativa American Express asignada a la Presidencia Nacional.


Dicho análisis se realizó con motivo de diversos señalamientos públicos relacionados con el supuesto uso indebido de recursos institucionales. En atención a ello, la H. Comisión de Vigilancia ejerció sus atribuciones estatutarias y solicitó la revisión técnica correspondiente, con base en documentación contable, estados de cuenta, pólizas, soportes y el informe emitido por el auditor externo RSM México Bogarín, S.C. 


La revisión tuvo como objetivo determinar la naturaleza y destino de los cargos efectuados; su correspondencia con actividades institucionales y de representación; la existencia o inexistencia de afectación patrimonial a la Confederación; la posible existencia de gastos personales cubiertos con recursos institucionales; la trazabilidad de los pagos observados; y si existían elementos que acreditaran disposición patrimonial ajena a los fines institucionales.


Después del análisis efectuado, la Comisión resolvió que los cargos revisados corresponden a actividades vinculadas con funciones institucionales y de representación propias del ejercicio de la Presidencia Nacional de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO.


Asimismo, se determinó que, respecto de los señalamientos relacionados con vuelos, hospedaje y demás erogaciones de familiares o acompañantes, quedó acreditado documentalmente que dichos gastos fueron cubiertos mediante tarjetas y recursos personales o privados distintos a la tarjeta corporativa institucional de la Confederación.


Por tanto, la H. Comisión de Vigilancia concluyó que no se utilizaron recursos institucionales para fines distintos al objeto de la Confederación, ni se advirtieron elementos que acrediten beneficio personal indebido, apropiación de recursos, simulación, desvío patrimonial, afectación al patrimonio institucional o uso de recursos de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO para cubrir gastos personales de familiares o acompañantes.


El Consejo Directivo deja constancia de que esta resolución fue emitida dentro del ámbito de atribuciones estatutarias de la H. Comisión de Vigilancia, con base en la documentación contable, financiera y soporte técnico puestos a su disposición, así como en el informe del auditor externo.


Con la aprobación unánime del Acuerdo Número 44/110/2026, CONCANACO SERVYTUR MÉXICO refrenda su compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad interna, la trazabilidad financiera y el fortalecimiento institucional.


Se comparte la presente resolución para conocimiento de los órganos internos, cámaras confederadas y equipos de trabajo correspondientes.



H. Comisión de Vigilancia

CONCANACO SERVYTUR MÉXICO

Unidos en acciones positivas




Resolución de la H. Comisión de Vigilancia de CONCANACO SERVYTUR MÉXICO
Por Concanaco Servytur 8 de julio de 2026
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